Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesta por la parte demandada, en contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005); que declaró la presunción legal de Admisión de los Hechos; Segundo: Se revoca la decisión dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fije nueva oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar; Tercero: No hay condenatoria .....