(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) de junio de 2015, por el Abogado Ramón Andrés Blanco Palavecino, titular de la cédula de identidad N° 9.875.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.134.656, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha veintiséis (26) de mayo de 2015, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, pago de mora (penalización contractual)(...)