En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el Abogado Horacio Jiménez en contra de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintiuno (21) de julio de 2003; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada; TERCERA: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día cuatro (04) de mayo de 2006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.