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Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado Luis Alberto Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 13.254.265, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.816, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Álvarez, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.197.767, parte demandante recurrente en el presente asunto, contra la decisión de fecha tres (03) de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.(...)