PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el abogado Eugenio Crisóstomi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.958, apoderado judicial de la parte demandante contra la decisión dictada el dieciocho (18) de enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual negó oír la apelación contra la decisión de fecha quince (15) de febrero de 2007; SEGUNDO: Se confirma el auto que negó oír la apelación; TERCERO: Se ordena remitir el expediente al Tribunal antes mencionado; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.