Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró la prescripción de la acción, intentada por el ciudadano MOTA BOFFIL JHONNI RAMÓN, contra la Gobernación del Estado Apure. TERCERO: Se declara sin lugar la demanda intentada, en virtud de la prescripción de la acción; CUARTO No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.