En concordancia con lo establecido en el Capitulo II, contentivo de las disposiciones referente al Régimen Procesal Transitorio, artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con fundamento en estas premisas legales y en las sentencias antes transcritas, y constatando este Tribunal, que han transcurrido más de tres (03) años, y nueve (09) meses desde la fecha de la última actuación, dos (02) de octubre del año dos mil dos (2002), (folio 108) y hasta la presente fecha 06-07-2006, sin actuación alguna destinada a impulsar el presente proceso y en aras de mantener el debido orden procesal, entendiendo este Tribunal con esta omisión, que las partes perdieron el interés al no darle impulso procesal a la presente causa.
Ahora bien, con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad .....