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Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: se revoca el fallo recurrido dictado en fecha treinta (30) de abril de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; que declaró la confesión de la parte demandada del proceso.(...)