DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada, contra el auto de fecha catorce (14) de octubre de 2005, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: Sin lugar la apelación intentada, contra la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; TERCERO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A quo antes mencionada; CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada apelante de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..