Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado SAMUEL JOSÉ MARCHENA RICO, contra la sentencia de fecha siete (07) de noviembre de 2007, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró desistido el Procedimiento; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.