Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Extinguida la Acción ante esta Instancia; Segundo: Se confirma el fallo
proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, MercantilAgrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,de fecha cuatro (04) de julio de 2002; Tercero: Con lugar la demanda intentada Cuarto: No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República