Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia intentada la parte demandante; SEGUNDO: Se revoca la decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, de fecha veinticinco (25) de julio de 2006, mediante la cual declinó la competencia por la materia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la acción incoada por el ciudadano RICHARD ÁNGEL CONTRERAS, por pago de prestaciones sociales, contra las empresas PETROLEOS DE VENEZUELA. S.A. y MAERSK DRILLING VENEZUELA S.A.; TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civi.....