Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Desistida la apelación interpuesta por el Abogado Robert Farfán, apoderado judicial de la parte demandada, Gobernación del Estado Apure, contra la sentencia de fecha trece (13) de octubre de dos mil cuatro (2004), pronunciada por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A-Quo en la fecha antes indicada; Tercero: Se condena en costas a la parte recurrente, según lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.