Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha ocho (08) de noviembre de 2005, el cual declaró Parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana, Blanco Gil Rosa Loida por cobro de prestaciones sociales en contra del Estado Apure; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana BLANCO GIL ROSA LOIDA las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: antigüedad viejo régimen literal "a", SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 79.999,20); antigüedad viejo régimen literal "b", CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 144.0.....