(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado Héctor R. Espinoza Rangel, titular de la cédula de identidad N° 14.521.310, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.529, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yurismar Orozco, parte demandante en el presente asunto, contra la decisión de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.(...)