PRIMERO: Con lugar el recurso de hecho interpuesto por la abogada Fabiola Alexandra Hernández Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.180, en su condición de Sindico Procuradora del Municipio Arismendi del Estado Barinas; SEGUNDO: Se revoca el auto que negó oír la apelación, dictado en fecha dieciséis (16) de julio del año dos mil dos (2002), por el Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; TERCERO: Se ordena remitir el expediente Tribunal del Municipio Arismendi del Estado Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que oiga en ambos efectos la apelación intentada; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.