Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Extinguida la Acción ante esta Instancia; Segundo: Se confirma el fallo proferido por el Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2003; Tercero: No hay condenatoria en costas.