Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la apelación intentada por el abogado Jaime Josué Robinson, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.528.729, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.895, contra la sentencia de fecha doce (12) de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure; SEGUNDO: Se confirma la decisión antes mencionada; TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.