DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: : PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma el fallo dictado por el Tribunal A quo en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2005, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: No hay condenatoria en costas