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Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Evencio José Barrios Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.629, en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, en contra de la decisión de fecha nueve (09) de junio de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana AURIMAR RAMONA BEJA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.003.380; SEGUNDO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto; TERCERO: Se confirma el fallo recurrido antes mencionado dictado por el.....