Por las razones antes expuestas este Tribuna! Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación intentada por la representante legal de la parte demandada. Segundo: Se confirma la sentencia recurrida con las modificaciones expresadas en este fallo. Tercero: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Pubiíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día catorce (14) de marzo de 2005. Años. 194 de la Independencia y 145 de la Federación.