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PRIMERO: INADMISIBLE la Consulta Obligatoria elevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se solicita la revisión en Consulta de la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de julio de 2002, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento en la Acción de Amparo Constitucional examinado, dada la incomparecencia del accionante a la audiencia oral.
SEGUNDO: SE ANULA el auto de fecha de fecha veintinueve (29) de julio de 2002, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se solicita la revisión en Consulta Obligatoria, declarada inadmisible en el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.(...)