Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha diez (10) de enero de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada. TERCERO: No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.