DESISTIDA LA APELACIÓN INTENTADA, por el abogado AGUSTÍN OLIS JIMÉNEZ SILVA, contra la sentencia de fecha veintiséis (26) de junio de 2008, suscrito por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.