En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el Abogado Marcos Goitía en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha nueve (09) de diciembre de 2002, en la cual declaró sin lugar la demanda intentada por el ciudadano BOLÍVAR JOSÉ DE JESÚS, contra la Gobernación del Estado Apure; SEGUNDO: Se revoca el fallo recurrido, en consecuencia, se condena a la Gobernación del Estado Apure a pagar al accionante las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad Nuevo Régimen (Art. 108 L.O.T.) SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 78.883,20); Prestación de antigüedad por Término de la Relación Laboral (A.....