Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la apelación intentada por la Apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito de fecha 25 de marzo de 2002. SEGUNDO: Sin lugar la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada; TERCERO: Se revoca el fallo apelado; CUARTO: Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO CÉSPEDES LÓPEZ, en contra de la Empresa MAERSK DRÍLLING VENEZUELA S.A., a la cual se condena a cancelarle al actor las siguientes cantidades: Cláusula N° 9 Preaviso Legal UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y SIETE.....