(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, por los abogados José Calazán Rangel y Agustín Olís Jiménez Silva, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.280 y 96.724, respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha quince (15) de mayo de 2013. TERCERO: No hay condenatoria en costas.(...)