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Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación intentada por el abogado Marcos Goitía, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, dictada en fecha nueve (09) de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure;(...)