Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca el fallo apelado dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veintisiete (27) de abril de 2006, que declaró la prescripción de la acción; TERCERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano FERNÁNDEZ JAVIER ARVIS, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, en consecuencia se condena a cancelar las siguientes cantidades: De 15-02-00 al 15-08-00 = 6 meses. Tiempo de servicios: Del 15-02-00 al 15-08-00 = 6 meses. Antigüedad nuevo régimen, artículo 108 LOT: De15-02-00 al 15-08-00 =15 días x Bs.5.258, 88 Bs.78.883,20. Prestación de antigüedad por término de la relación laboral, Artículo 108 LOT, parágra.....