Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha veinticinco (25) de abril de 2006, que declaró Parcialmente con lugar la demanda, de cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana CARMEN RAMONA RANGEL contra la Gobernación del Estado Apure; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana CARMEN RAMONA RANGEL las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: Antigüedad viejo régimen UN MILLÓN DOSCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 1.213.999,00); Antigüedad nuevo régimen TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y S.....