PRIMERO: Con lugar la apelación intentada; SEGUNDO: Se revoca la decisión de fecha veintiocho (28) de enero de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que ordenó la remisión de la causa al Tribunal de Juicio en virtud de la incomparecencia de la parte demandada; TERCERO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, deje constancia de haberse cumplido con la notificación a la Procuradora General de la República a fin de que comiencen a contarse los lapsos para la competencia de las partes a la Audiencia Preliminar; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.