Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO:
La nulidad de la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; SEGUNDO: La incompetencia de este Tribunal para conocer el presente asunto, en consecuencia, se declina la competencia en razón de la materia y se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur; TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.