En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la profesional del derecho Adela Ramírez, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado Nros. 65.410, apoderada judicial de la parte demandante contra el auto dictado el catorce (14) de julio del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; Segundo: Se ordena la continuación de la causa; Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.