Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta por el abogado Marcos Goitía, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano FONSECA JORGE ALBERTO, contra el auto de fecha veintitrés (23) de febrero de 2006, pronunciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual motiva la prolongación de la audiencia preliminar; SEGUNDO: Se confirma el auto antes indicado librado por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal