De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, deja sin efecto la boleta de notificación de fecha nueve (09) de agosto de 2006, cursante al folio 13 de la presenta causa, con la certificación de la Secretaría del Tribunal, dado que tal circunstancia no garantiza la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa contemplados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; PRIMERO: Se repone la causa al estado procesal en que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa notificación a la parte demandante, en el entendido de que.....