PRIMERO: Sin lugar el recurso de hecho interpuesto en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2011, por el abogado José Hidalgo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos Juan Ramón Herrera, Alexis Manuel Peroza, Ángel Rafael Loreto Jiménez, Carlos Andrés Requena Ríos, Carmen Josefina Corona Castillo, Cesar Alonso Rattia Linares, Dacar Edilberto Peroza Rondón, Diógenes Alexis Calebrese Solórzano, Euberto Jesús Realza, Jackeline del Rosario García de Medina, José Gregorio Cuevas Núñez, José Gregorio García González, José Gregorio Reyes, Juan Alejandro Noriega Zapata, Miguel Iván Farfán, Orlando José Núñez, Pedro Manuel Montilla, y Rómulo José Solórzano; SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure. TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.