DECISIÓN
De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha dieciocho (18) de enero de 2006, mediante el cual se declaró la presunción de admisión de los hechos en la demanda incoada por el ciudadano HERSIS DIOSMEDIS MUÑÓZ BARRIOS, contra el Centro Turístico Aéreo Río; TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada apelante.