Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de Regulación de Competencia intentada por la parte demandante; SEGUNDO: Se confirma la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha veintinueve (29) de julio de 2005, mediante la cual declino la competencia por la materia, en la acción incoada por la ciudadana DELIA TELESILA POLANCO, por pago de Prestaciones Sociales, contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA INCE - APURE; TERCERO: Se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Región Sur, en su debida oportunidad; CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Proc.....