(...) Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN intentada por el abogado Marcos Goitía, titular de la cédula de identidad Nº 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano Manuel Isilio Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.230.765, contra la decisión de fecha seis (06) de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, que declaró Extinguido el Proceso; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal A-quo en la fecha antes indicada; TERCERO: No hay condenatoria en costas.(...)