En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación intentada por el Abogado Samuel Marchena Rico en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha quince (15) de diciembre de 2003; SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal A quo, en consecuencia se condena a la Gobernación del Estado Apure a cancelar a la ciudadana GLADYS ARMERIDA GONZÁLEZ las siguientes cantidades: Prestación de Antigüedad e Intereses ARTÍCULO 108 L.O.T DOSCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 210.355,00); Prestación de Antigüedad por Término de la Relación Laboral CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SES BOLÍVARES (Bs. 157.766,00); Indemnización por Despido Injustificado CIE.....