DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: SIN LUGAR la apelación intentada por el Abogado Wilfredo Chompré Lamuño, apoderado judicial de la parte demandante; Segundo: Se revoca el fallo proferido por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha cinco (5) de octubre de 2004, en virtud que la causa se encuentra prescrita; Tercero: Sin lugar la demanda intentada; Cuarto: No hay condenatoria en costas, según lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día 24 de febrero de 2005. Años: 194 de la I.....