Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo en consulta dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha siete (07) de marzo de 2006, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana ROBERTI DE QUINTANA OSCAILE JOSEFINA, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se condena a la Gobernación del Estado Apure, a cancelar a lA accionante las siguientes cantidades: Antiguo Régimen DOSCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 205.000,80); Antigüedad Nuevo Régimen DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUIENIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.392.561,14); Prestación de Antigüedad por Término de la Relación Laboral CIENTO SETENTA.....