En consecuencia, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el abogado Reinaldo José Mirabal Barrios, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha nueve (09) de julio de dos mil tres (2003), emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Trabajo de la de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para dictar sentencia; SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido; TERCERO: Se ordena aperturar el lapso de promoción de pruebas; CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día veinticinco (25) d.....