De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la apelación intentada por el apoderado judicial de la parte demandante; SEGUNDO: Se repone la causa al estado a que se fije audiencia oral de informes, previa notificación de la parte demandada; TERCERO: Se anula la sentencia dictada por el Tribunal A quo en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2005, que declaró la prescripción de la acción; CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.