(...)Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistida la apelación, formulada por la abogada Mary Graterol Petti, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.388, en su carácter de apoderada judicial del de la parte demandada(...)