(...)De las consideraciones expuestas con vista a los fundamentos de hecho y de derecho este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación a la transacción presentada por las partes; SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente expediente a la URDD de esta Coordinación Judicial, para que sea remitido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, a los fines legales pertinentes; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(...)