Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Inadmisibles por extemporáneos, se niegan los recursos de apelación intentados por las partes en la presente causa; SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha nueve (09) de abril de 2007, suscrito por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordena a la experto Trina Rosales Montezuma, que informe al Tribunal sobre la omisión o no de la fecha de admisión de la demanda a los fines de determinar la corrección monetaria; TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Segunda Instancia del Trabajo de la Circ.....