(...) en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Competencia para conocer de la apelación interpuesta por la Abogada MARÍA MAGDALENA GODOY ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.585.534, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.615, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Anónima Petrocasa, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013; SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de apelación interpuesto por la abogada María Godoy, en su condición de apoderada judicial de la parte accionada PETROCASA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, la cual declaró sin lugar el recurso de.....