PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, por el abogado Alcides Manuel Escalona Medina; actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadano Rafael Infante; SEGUNDO: se confirma la decisión de fecha catorce (14) de abril de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró desistido el procedimiento; TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.