En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre de la República Boüvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de! Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2005); SEGUNDO: Se confirma la decisión apeiada; TERCERO: No hay condenatoria en costas, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.